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Rendicion de cuentas año 2021            Rendicion de cuentas año 2022


Las EPS e IPS públicas deben atender la metodología de rendición de cuentas establecida en el manual único (MURC) y cumplir a la vez, con la audiencia pública reglamentada por la Circular 008 de septiembre de 2018, en tanto que esta última, es complementaria a lo establecido en la Ley 1757 de 2015 y en el manual único de rendición de cuentas. Para atender ambas disposiciones, estas entidades, deberán incluir la audiencia pública como un evento de diálogo en la estrategia de rendición de cuentas y en el cronograma de eventos de diálogo con la ciudadanía.

 

Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/web/murc/respuesta1/-/asset_publisher/k5EyMjix5n8A/content/28-deben-las-empresas-promotoras-de-salud-eps-e-instituciones-prestadoras-de-servicios-ips-publicas-realizar-la-rendicion-de-cuentas-segun-la-circular