De acuerdo a la resolución 839 de 2017, Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras disposiciones:
Artículo 3. Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica. La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de la última atención.

 

Las historias clínicas del listado de pacientes a continuación, ya cumplieron éste periodo de conservación, por lo tanto se someten a publicación, los números de cédula y los nombres, por este medio durante dos meses, en este tiempo, el usuario dueño de esta historia, podrá acercarse a la Ips con un oficio para solicitarla.

 

Cumplidos dichos términos, (2 meses) con miras a propender por la entrega de la historia clínica al usuario, se dará paso al proceso de disposición final o eliminación de dichas historias.

 

Fecha publicación 08/01/2019